Vehículos

Exportación de vehículos de argentinos y extranjeros con visa permanente:

  • Solo se podrá exportar un (1) automóvil y/o una (1) motocicleta por persona y el titular del vehículo debe ser mayor de 21 años de edad.
  • Los vehículos deben estar registrados ante el Registro del Automotor a nombre del interesado con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de exportación. Deberán pagar derechos de exportación.
  • Se deberá presentar la documentación completa de los vehículos (cédula verde, título, etc.)

Importación de vehículos:

Automóviles y motocicletas:

  • Los ciudadanos Argentinos que retornan a la Argentina luego de residir en el exterior por más de dos (2) años y los extranjeros que vengan a residir con una visa de residencia permanente podrán importar un (1) automóvil y/ó una (1) motocicleta, los cuales deberán arribar a la Argentina dentro de los 6 meses posteriores a su ingreso al país a efectos de residir. MUY IMPORTANTE: Los vehículos deberán estar registrados a nombre del interesado un mínimo de tres (3) meses anterior a la fecha de ingreso del interesado al país a efectos de residir y/o al arribo del vehículo a la Argentina. Los vehículos deberán pagar impuestos de aprox. 80% (para motores a nafta) y 100% (para motores diesel) sobre el valor CIF (costo, seguro y flete). NOTA: Si el automóvil tuviera un valor de aduana inferior o igual a US$ 15.000, este automóvil estaría exento del pago de derechos de importación (Resolución No. 3109 / 2011. – Solamente atañe a automóviles y no a otros vehículos). – Los vehículos no podrán ser vendidos por dos (2) años.
  •  Los pasajeros con visa de Residencia Temporaria podrán ingresar un (1) automóvil y/ó una (1) motocicleta como importación temporaria por 8 meses, renovable.

Documentación requerida (automóviles y/o motocicletas): además de lo detallado anteriormente:

  • Factura original de compra de cada vehículo.
  • Título de propiedad original de cada vehículo (los vehículos deben haber sido facturados y registrados a nombre de cada consignatario) un mínimo de tres (3) meses anterior a la fecha de ingreso del interesado al país a efectos de residir y/o al arribo del vehículo a la Argentina.
  • Certificado de Residencia emitido por el Consulado Argentino del país del cual se mudan, que acredite una estadía de un mínimo de dos (2) años en el exterior.
  • Si el/los vehículos y los efectos del hogar usados son enviados en el mismo contenedor con un mismo conocimiento de embarque (OBL) necesitaremos las tres (3) copias originales del conocimiento de embarque para efectuar los despachos de aduana.